Tipo de Norma: Ley
Número: 7843
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07843Rks. Lbo. N* 7843
Insistiendo en la promulgación de la ley que autoriza la revisión de lo» contratos de promesa y compra-venta celebrados con las Empresas Urbaniza do ras.
Unía, 8f> do setiembre de 13)33.ftl *
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El Congreso Constituyente, ha tomado conocimiento de las observaciones formuladas por e] Poder Ejecutivo a la, ley sancionada. por el Congreso en 31 de octubre de 032 en virtud de la cual se autoriza la revisión de los contratos de promesa y compra-venta celebrados con las Empresas Ki'hanizadoras, ya sean individuales o colectivas. en las urbanizaciones de Lima, Callao, ühosiea y balnearios: se suspenden los juicios enlahlados por ia« Empresas; y se declara nulos los intereses penales y la apropiación de las cuotas pagadas y de las lúbricas hechas por los compradores de lotes. ! habiendo resuelto el Congreso insistir en la lev observada, devolvemos a usted la
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autógrafa respectiva para su promulgación.
Dios i! nardo a usted.
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t'lnnenU J. Hevüla, Presidente del Congreso.
(i omal o Raimar, Secretario del Con-
2fl*í»so.
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Andrh A. Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la
República.__
Lima, 28 de setiembre de 1033.
Por tanto: Regístrese, cúmplase y comuniqúese.
O. R. BENA VIDES.
Carlos Alayza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.