Ley Nº 7832

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 07832

LEY N9 7832

Transferencias de partidas del Pliego de Ma< riña y Aviación del Presupuesto General de 1933.

*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

De la partida N9 55.....S. 13,000.00

A la partida N9 38, para gastos menudos, útiles de escritorio v conservación del

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automóvil del Ministerio, la suma de dos mil quinientos soles oro (S. 2,500.00) que se tomarán de la partida siguiente: S. 2,500.00.

Dó la partida N9 45 S. 2,500.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

A. Solf y Muro.

Presidente del Con

greso.

Con zato

so.

. I mires

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 4, para haberes de Jefes v Oficiales de la Annada, la suma de tres mil quinientos soles oro (S. 3,500.00) que se tomarán do las partidas siguientes: S. 3.500.00.

De la partida N9 30......S. 3.000.00

De la partida N9 45........ 500.00

A la partida N9 5, indemnización de retrazo, la suma de once mil soles oro

(S. 11,000.00) que se tomarán de las partidas siguientes: S. 11,000.00.

De la partida N9 JO.....S. 1,000.00

De la partida N9 35 ........ 10,000.00

A la partida N9 10, haberes de tripulación. la suma de trece mil soles oro (S.

13,000.00) que se tomarán de la partida siguiente: S. 13,000.00.

Clemente J. novilla.

Cala zar, Secretario del Comgre-A. V rey re, Secretario del Con*

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta v tres.

O. R. PENAVI DES.

A . Col f y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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