Ley Nº 7830

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 07830

LEV Ni;’ 7830

del Capítulo XI, destinada para Imprevistas del Ramo.

Transferencia de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1933.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

CONGRESO

Clemente J. líevilla, Presidente greso.

Gonzalo S alazar, Secretario

greso.

Andrés 4* Freyre, Secretario

greso.

del

del

del

Con-Con-

lia dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Pliego de1 Hacienda del Presupuesto General vigen-te. la transferencia de la suma de veinticinco mil soles oro (S. 25,000.00) de la partida 101, Capítulo VII, a la partida 339

Al señor Presidente Constitucional de la Ropúblie

Por tantcj: Mando ,se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.

O- R. DEN A VIDES

A. Solf y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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