Ley Nº 7829

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 07829

LEY N9 782$

Transferencia de partidas del Pliego de Fomento, del Presupuesto General de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Transfiérase la suma-de diez y oeho mil quinientos setcnticinco

soles oro (S. 18,575.00) a la partida N9

54. Capítulo III, del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente en la for*

nía siguiente:

De la partida Ng 206, Capí tu*

lo Vil...........*$ 7,375.00

De la partida Nc 211, Capítulo VII........... 11,200*00

$ 18.575.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil

novecientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla,

Lndo cu 1 ti ('«isa de Gobierno, cu Lima, il los muñe días del mes de octubre de mil n-vtcientos treinta v tres.

f

ü. U. LENA VIDES.

A. Sol£ y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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