Tipo de Norma: Ley
Número: 7828
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07828LEY N° 7828
Crédito extraordinario para el próximo proceso electoral.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la lev que sigue:
EL CONGRESO
lía dado la ley siguiente:.
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir im crédito extraor* dinario por la suma de cuatrocientos mil soles oro (S. 400,000.00) a fin de cubrir los gastos que demande el próximo proce. so eleccionario.
Este crédito será cubierto con igual suma de bonos de la ley N7 6527 (1) pertenecientes al Estado.
El Departamento de Contabilidad de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.