Ley Nº 7827

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Número: 7827


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 07827

LEY N° 7827

Crédito suplementario a la partida N1 831 del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de J933.

PRESIDENTE DE LA HE PUBLICA

Pm- cuanto; oi Congreso Constituyen! ha tlíu'lo la lev que sigue;

EL CONítllESO CONSTITOYENT

fia dado la ley .siguióme:

Artículo único.—'Autorízase al Podor Ejecutivo para abrir un crédito suplementario })or ia suma de c incuena mil soles oro (S. .30,000.00) coa abono a ía partida N9 Sííl del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General vigente, para cubrir los pagos por concepto de movilidad de los fuerzan del llamo de Policía.

Este crédito será cubierto con igual suma de bonos de Ja ley N •' (1) perte

necientes ni Estado.

El Departamento de Contabilidad, de la í ontcaloría General de la Ilepública liará Ins operaciones cor respondí en tos.

(’omunirjiiese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del me» de setiembre de mil nove» cientos treinta y i res*

('Untente .i. HtviUo, Presidente del Congreso.

(.tonz<i¡o Malaxar, Secretario del Congreso.

A miré* A, Fret/rfi, Secretario del Congreso.

At señor Presidente Constitucional de la Pepúblien.

Por lauto: mando se puMii|ue y cumpla.

Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a l >s nueve días de! mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.

M U. PENA VIDES,

A- Molf y Muro,

l!) Anuario de la Legislación Peruana. Tumo XXUI, Png. 167.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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