Tipo de Norma: Ley
Número: 7822
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07822 LEY NT'( 7822Disponiendo que ]a Caja de Depósitos y Con* sigilaciones abra una cuenta que deno* minará “Saneamiento de Pisco" y declarando libre de todo impuesto los materiales y maquinarias destinadas a las obras de saneamiento de lea, Chiucha y Pisco.
EL I * RESIDEN T E DE LA REPIJBLIOA
Por cuanto: el Cotí «toso Constituyente ha dado !a ley que sigue:
EL CONGBESO CONSTJTÜYENTENa dado la ley siguiente:
Artículo 19.—La renta del Muelle de Pisco que, conforme a la ley .N9 5062, del decreto-ley N9 7159 y de la ley N9 7501 (1) está afecta al servicio de los Bonos Municipales di1 Saneamiento de Pisco y al préstamo que tiene celebrado la Municipalidad de esa ciudad con el Banco Hipotecario, pasará directamente, a la Caja de Depósitos v Consignaciones, Departamento Matriz, la que abrirá una cuenta que denominará “Saneamiento Pisco”.
Artículo 29—La Aduana de Pisco remitirá mensualmente a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento Matriz, para su abono en la cuenta “Saneamiento lea’’ el producto íntegro del impuesto que
recaude conforme a !a ley ND 4126 (2), artículo segund >, inciso b y su modificatoria
ley N• 6610 (4).
Artículo 4",—Autorízase a los Concejos Provinciales de lea. Chincha Alta y Pisco
a celebrar operaciones de crédito, si fuera
( J ) Las leyes a que se hace referencia se hallan insertas en el Anuario de la Legislación Peruana: la primera, en el torno XIX, Pág. 59; la segunda, en el tomo XXV, Pag. (581; y la tercera en este mismo.
(2) Anuario de la Legislación Peruana.
Tomo XIV, Pag. 77.
(3) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXTÍI, Pag 47.
necesario para la pronta realización de las obras de saneamiento, con la garantía específica. de las rentas creadas y con las obras por realizar.
listas operaciones de crédito las celebrarán los Concejos Municipales y serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda, quedando libres de todo impuesto alcabala v contribución fiscal o mili-'
nicipal, creada o por crear. Los Bonos que
emitieran estos Concejos Provinciales para la ejecución de las obras de saneamiento gozarán de igual privilegio.
Artículo 4°—Los Concejos Provinciales do lea. Chincha Alta y Pisco, para el efecto de, la contratación, ejecución y conservación de las obras de saneamiento en sus respectivas ciudades gozarán de todas las facultades que las leyes Nos. 4126, 6186 (4) y 661o (5) acuerdan a! Gobierno, quedando estas en todo su vigor en lo (pío uo se opongan a la presente ley.
Artículo o9—Declárase libre de todo impuesto, arbitrio o gravamen los materiales y maquinarias destinadas a las obras de
saneamiento de las ciudades do lea, Chin-
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cha Alta y Pisco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
Casa, del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil
novecientos treinta v tres.
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Olemr-nfe 'I. IteviUa, Presiden!e del Congreso.
Gonzalo S!alazar, Secretario (leí Congreso.
Andrés A. Frr.yre, Secretario de] Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la
Bepública.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.
R. BENAVTDES. Solf y Mura.
(4) Anuario de la1 Legislación Peruana. Tomo XXII, Pag. 232.
(5 Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXIII, Pag 231.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.