Tipo de Norma: Ley
Número: 7823
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07823LEY N° 7823
Ha dado la ley siguiente:
Artículo L.— El rendimiento de los impuestos pro-desocupados sobre la importación y exportación de toda dase de productos que se recauden por la Aduana de Sa-lnvcrry, se aplicará hasta, el cumplimiento definitivo de esla ley, a la. construcción de obras públicas en la ciudad de Irujillo hasta el límite de ciento cincuenta mil soles oro anuales.
Artículo 2'\—Créase un impuesto do
Fondos partí obras públicas y saneamiento de la ciudad de Trujillo.
EL PEES! DE NT E DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el (‘oneroso Constituyente ha dado la ley que -sigue:
EL (HINDUESO CONSTITUYENTK
dos centavos por cada cien kilos sobre el movimiento de bultos en los puertos de Salaverry y Puerto Chicama, y destínase el fí() % del producto total a obras de saneamiento do la ciudad de Trujillo.
Igualmente créase el mismo impuesto en el puerto de Pacasmayo, destinándose su producto íntegramente a obras de saneamiento de la provincia de su nombre.
Artículo 39.— Destínase el impuesto
adicional creado por las leyes Nos. 4120 y
03.10 (1) que se recaude por las Aduanas de La Libertad y el 50% del impuesto creado por el artículo 29 a obras de saneamiento en los puertos de Salaverry y Puerto Chicama, en los demás distritos de Ja provincia de Trujillo y en las capitales de las provincias del Departamento.
Igualmente destínase el producto del impuesto a Ja gasolina que se consuma en el Departamento de La Libertad a la construcción y eanservación de en minos, dando preferencia a la vía Tnijillo-Quiruvilca-Patás.
Ai líenlo l1'.- El Ministerio de húmenlo, con fondos de la ley N" ’D>(¡<S, (I) i f orinará obras con id objeto de aumentar el
caudal v regularizar el régimen de los ríos
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Moche v ( 'lucarna dando pro i emieia a! primero.
Artículo Ó9.—Con las rentas que ,se re« cande en beneficio de la ciudad de 1 enjillo se ejecutarán las obras siguiónos:
a)-—Terminación del agua potable
v del servicio (b* desagüe; ó).—Camal y Mercado:
t
c) .— Pavimentación ;
d) .— Desecación de los terrenos insalubres colindantes con la ciudad de Trujillo ¡Midiendo expropiarse do conIornndad culi lo establecido en id t’odigo de Aguas:
e) -Construcción del camino carretero Trhjdlo-Salaverrv :
i).—Reparación v mejora de! Hospital :
g) .—Ampliación y mejora del local íjiie ocupa la ('orle Superior;
h) .—(’onst dicción de| local para el Colegio Nacional de San duan y para dos
< Vnt ros Escolan s.
Artículo o'\— Para la adminisl ración de las rentas que se crean por la presente ley v para la ejecución de las -abras a que ésten destinadas se crea una “.Iunta C íJen-Iriiari do TrujiÜo” i orinada por el Prefecto d<*l Departamento, por el Presidente de la Porte Superior, por el A leal de del Concejo Provincial de. Trujillo, por el Director de la Sociedad de Beneficencia y
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per el Decano del Colegio do Abogados, por un Delegado del ('oncejo Provincial de Pacasmayo y por el Presidente de la
.hmta ( Dnst niel«ni de) camino do Uuiri-
litiac a (luiruvilca. Esta -hmta tendrá en
nauta las leves vigentes de saneamiento.
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pro-desocupados y caminos, que han oreado rentas especiales para la ejecución de
algunas de las obras comprendidas- en esta lev para el efecto de acordar con la Municipalidad re^pectiva y con la -hmta de Caminos la mejor aplicación de esla ley en armonía con fas otras vigentes, que subsistirán en Ja Iorina v para el objeto, a que fueren destinadas.
Artículo — ha misma -hmta nombrará delegaciones o (-(.misiones que se encarguen de la vigilancia v control de la.s ven-
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tas y de las obras que deben e
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Véase este mismo tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.