Ley Nº 7820

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Número: 7820


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 07820

LEY N* 7820

ímpu«sto a la harina que se interne en lt Provincia Litoral de Tumbes para sn consumo con destino al sostenimiento del hospital.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que si^ue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Grávase con un impuesto de veinte centavos cada 46 kilos de harina

que so interno en la Provincia Litara! do Tumbes para su consumí".

Artículo ‘¿".—listo impuesto se recauda* i ¡i por las aduanas de dicha Provincia Litoral. y su producto se remitirá mensual-

mente a la Tesorería de la Beneficencia de

Tumbes, destinándose ai sostenimiento del

hospital que eorre a carjro de dicha insti-1 lición.

Artículo d"— Kl gravamen de veinte

4 '

centavos (jue se cobra por cada (tí kilográ* mos de Marina que se introduzca al Departamento de Piura, con destino a Tumbes, en virtud de la lev de di de octubre de

!8b'»_ no debe hacerse efectivo miando di*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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