Ley Nº 7819

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 07819

LEY N» 7819

Fondos para la conmemoración del IV Centenario del fallecimiento del Inca Ata-hualpa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto: el Congreso Constituyente ^ ¿ado Ia clue sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley que sigue:

Artículo P.—En conmemoración del IV (>Qi€ua-L mu UC1 iaiicviiniruuv aci mctt ai*-

jjualpa, que sirvió para perpetuar la conquista civilizadora de Francisco Fizarro, votase la suma de diez mil soles mensuales htsta completar la suma de cien mil soles qoe se destinarán a la construcción de las obras públicas que designen los ‘Municipios respectivos de cada una de las provincias del Departamento de Cajamarca.

Artículo 2"—Dicha suma se tomará del

impuesto pro-desocupados y se distribuirá en la proporción de treinta mil soles para la Capital y diez mil para cada una de las provincias restantes del indicado Departa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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