Tipo de Norma: Ley
Número: 7818
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07818LEY N9 7818
Autorizando al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de Vales Aduanero* para cubrir los mayores gastos del Presupuesto General de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de Varios Aduaneros autorizada por la ley N9 7572, (I) en un millón trescientos mil soles oro (S. 1'300,000.00) más, para cubrir
los siguientes mayores gastos
S. 000,000.00.—Para gastos extraordinarios urgentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
S. 000,000.00.—Suplemento a la partida N-’ .100 del Pliego de Hacienda, para pagos de intereses y descuentos.
S. 100,000.00.—Suplemento u ]a partida N9 108 del Pliego de Gobierno, para gastos de Policía Preventiva.
S. 220,000.00.—Suplemento a la partida N9 813 del Pliego de Gobierno, para gastos imprevistos.
S. 00,000.00.—Suplemento a la partida N9 214 del Pliego de Fomento, para fastos imprevistos.
S. 15,000.00.—Suplemento a la partid^ N9 21(3 del Pliego de Hacienda, para gastos- extraordinarios de Aduanas.
S. 5,000.00.—Suplemento a la partida N° 180 del Pliego de Hacienda, para com-pra y empaste de libros del Ministerio y
sus dependencias.
El Departamento de Contabilidad de la 'Contraloría General de la República hará las operaciones correspondientes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
I
Casa del Congreso, en Lima, a- los vein* tiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Revilla, Presidente del Coa* greso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con* greso.
Andrés A. Frcyrc, Secretario del Con*, greso.
Al señor Presidente Constitucional do la República.
Por tanto: mando ,se publique ycumpla Dado en la Casa de Gobierno, en lima ¿i los siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.
O. II. BE,NAVIDES.
A. Sol f y Muro.
(1) Véase este mismo tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.