Ley Nº 7797

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LEY N° 7797

Oh, •as de saneamiento en el Departamento de lea.

LL HíKSIDKNTK I > L L A R R b'C PLl ( A.

l*or cuanto: el (Art-st> (Ams! ituvente lia dado la lev cjno sigue;

LL ('oNMINASo ruN’sTUT VENTE

Na dado ln ley siguiente;

Artículo 1°— A partir del I" de enero de 1931. v Insta la terminación v cancelación total de las obras de saneamiento de las ciudades de lea, bisco y Chincha Alta, la Caja de Depósitos y Consignaciones Departamento de Recaudación o la entidad que lo recaodi*. remitirá mensnalinen* te a la Laja de Depósitos v (loiisi^naciones Departamento Matriz para su aliono en las cuerdas especiales denominadas; ►Saneamiento de lea, Saneamiento de bisco y Saneamiento do Chincha. Alta, los productos íntegros de los predios rústicos, indianos y patentes industriales de las provincias de lea, Pisen y Chincha Alta, menos el dos por ciento destinado a la De tensa Nacional, eon el fin de ser destinados a las obras de saneamiento de dichas ‘dudo des.

Artículo 2"—Los Pmdos que existen en la Laja.de Depósitos y lVmxiynaíbones, Departamento de Recaudación por concepto de la ley N" 239 1. y los que se sigan recaudando conforme a esta lev. para el saneamiento del Departamento de La, pasarán a las cuentas: Saneamiento de lea y Saneamiento de bisco: pero, canceladas las oblas de bisco, osla parte, pasará a la cuenta Saneamiento do Lhineha Alta.

A Míenlo Ó"—-Los Concejos brochábales de lea, bisco y Chincha Alia, quedan encardados de la realización de las obras de .saneamiento de esta- ciudades, eon los fondos creados por esta ley y con los creados por las leves números 2391. 11 :fi, 50(12.

lilKti, Odio y tibió (1) y con el arbitrio de Jume y Desagüe que, con la aprobación del (hibierno, se creen en las indicadas ciudades.

La Sección de Obras Públicas del Ministerio de Comento, remitirá Jos' presupuestos y planos de dichas obras.

Artículo -I9—Los Concejos Provinciales de lea, Pisco y Chincha, Alta, sacarán en. subasta pública, las obi/is de asna -pota* Ido y desagüe, publicando avisos en los diarios locales y en el do mayor circulación en Lima, oblando los postores en la Caja de Depósitos y Consignaciones el depósito conforme a lev.

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Artículo 5-—No podrán emprenderse <>-iras obras con los fondos provenientes de la presente ley, hasta que no estén, terminadas v canceladas las de agua v desagüe de Jen, bisco y Chineha Alta.

Comuníqtieso al boder Pjeeutivo para su promulgación.

Casa <lcl (ó»ngrc,so. en Lima, a los' diecisiete días del mes do ayusto de mil novecientos treinta y tres.

('Irmcalr ./. Hri illa. Presidente del y reso.

(lotízalo Salau.tr, Secreta irio del y reso.

Andrfs .1. Srfijrr, Secretario del y reso.

Al señor bresidente Constitucional de la¡ República.

bor lanío: mando se jiublique y cumpla.

Casa de (hibierno. Lima, veintitrés de ayoslo de mil novecientos tributa y tres.

O. R. IIK NA VIDES. A. Solf y Muro.

(1 ) Véase Jos siguientes tomos del Anuario do ln Legislación Peruana: XI, Pág. 107, Ley Nv 2501; XIV, Pág. 77, Ley N< 4126; XIX. Pág. 59, Ley Nv 5062; XXII, Pág. 232, Ley N1.' 6186; XXIII, Págs. 47 y 231, Leyes N“ 6310 y N° 6615, respectivamente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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