Ley Nº 7796

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Número: 7796


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 07796

Artículo

70.

LEY N° 7796

Impuesto adicional sobre los derechos de importación de maquinarias, materiales e implementos que se dediquen a la industria petrolífera ubicada en el Departamento de Piuva, con destino a la construcción de obras públicas,

EL PRESI DENTE DE LA RERE HUI A

Por manto; el ('oneroso (’on.st iteren le ha dado la ley que signe:

lí'i'i ( ALNA* ILESO (ONST1TU Y ENTE

lia dado la lev siguiente:

, *

Articulo lv—Oréase un impuesto adicional del veinte por ciento sobre los derechos de- importación de maquinarias, malí-viales e implementos que se importen por el puerto de Talara, 11 otros del país, siempre que se dediquen a la industria, petrolífera ubicada en el Departamento de Piara. Exceptúase de este impuesto las tablillas cepilladas o sin cepillar para armar cajones, la hojalata para envasar i;I kerosene y la gasolina y los productos alimenticios en cene ral.

Artículo 3°—Destínase por diez años a la construcción de obras públicas, en el Departamento de Piura. las siguientes rentas:

a) El impuesto adicional creado en (1 artículo primero de esta ley;

h) E| impuesto, conforme a ley, sobre el consumo de la gasolina en el Departamento de Piura ; y

c) li| uno por ciento adicional adva lorem sobre la expoliación y sobre todas las importaciones que se realicen por las Aduanas de Paita y Talara, de conformidad con los incisos a y b del artículo pri-

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mero del decreto-ley N° < 103, ( 1 ) dejando a salvo (i cuarenta por ciento destinado por la ley N- LV>8. (3)

El monto que le corresponde al Departamento de Piura, para la ejecución de sus obras públicas, por concepto de este inciso, no excederá de ciento cincuenta mil soles oro anuales.

Artículo 3°—Prorrógase la ley N • 331, (3) y modifícase el artículo quinto de ésta eii el sentido de (pie el impuesto que por

ella se establece, se recaude, también, por la Aduana de Talara.

Artículo T’—Las obras a que se refiere el artículo segundo, entre otras, deberán, ser: Agua Potable, Desagüe y Pavimentación de la ciudad de Piltra ; terminación de Es locales del Ooncejo Municipal, Cárcel Pública, Colegio de San Miguel y Corte Superior de esa ciudad; Puente de Svillana sobro el ido Chira, Agua Potable v Desagüe para esta población y para las poblaciones de Avabaca y Hiiancabamba;

i • 1 '

Hospitales para Paita y ►SuPium y Construcción v Refección de locales para Es-

• •

cuelas en Piura, Catacaos, Lambo Grande,

Castilla, Secinue, Berna!, Ohulucaurs, Me-i ropón. Paita, La I Iliaca. Vidiayaly Pueblo

N uevo, 8lili ana, Querocotillo, Ayabaca, Suyo, Santo Domingo, Chalaco, Paeaipampa,

I íuaneabamba, C a n c h a (| u e. Sondar y

II mu maca.

Artículo —Entre tas obras públicas que deben construirse en la provincia de Paita, se dará preferencia al Puente del

Arenal sobre el río Chira, a la construcción de un loca] apropiado para el funcionamiento de una Escuela Náutica o Colegio de Instrucción Media y a Ja instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de La ítuaea.

■Artículo (P—La construcción de dichas obras se hará bajo la vsttpervigilancia y dirección técnica del Ministerio de Fomento.

Mientras se organiza el

Concejo Departamental de Piura. la administración y aplicación de los fondos a

que hace referencia esta ley, correrá a car-

#

go de una Junta compuesta por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Piura y Tumbes, que la presidirá, por un Delegado de cada Concejo Provincial y por los Síndicos del Concejo de la Capit a 1. del Departamento.

Artículo 8-—Se formarán, además, Juntas Provinciales autónomas en las provincias de Sullnnn. Paila, Avabaca v Unan-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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