Ley Nº 7798

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 07798

REPUP.LICA Const iluvente

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LEY N° 7798

Cuarto centenario de la fundación española de la ciudad del Cusco.

EL PRESIDENTE DE LA Por cnanto: el Congreso ha, rindo la lev que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lio rindo la ley siguiente:

Artículo 1°—Celébrese, con eL carácteit de fiesta nacional, el cuarto centenario de la fundación española de la ciudad del Cusco, y el establecimiento del Cabildo de la misma ciudad que tuvo lugar el 23 de marzo de 1534.

Artículo —Organícese, en dicha cite

»• ^ *

dad, un certamen histórico, artístico y cul* tural,. y una feria para la venta de los productos de aquella región; se fundará e inaugurará el Instituto Arqueológico y so construirá un camino carretero de las ruinas de Madiu-P’iceliü a la enunciada ciudad del Cusco.

Artículo íU—Organícese, igualmente, en la ciudad del Cusco, una exposición agríenla o industrial.

Artículo -l9—Realícese, ja inauguración oficial del Cusco, como capital arqueológica, de Slid-América, 'haciéndose Jas invito» ciones corres “inaugúrense las carrete-, ras, escuelas, obras públicas y termas que puedan ponerse expeditas para esa fecha eín eJ indicado Departamento.

Artículo O9—Destínase la suma de seis cientos mil soles oro (8. (>00,000.00), de lo,s productos que rinda Ja ley N9 7103,

(1) para atender a las obras anteriormente expresadas y para la conclusión del Hospital del Cusco y de Ja canalización del rio IJuatanay: construcción de la carretera a las ruinas de Ppisae: de locídes escolares \ ropai‘aoion de las ruinas incaicas y la refección del I'alario Protectoral (antigu *

( ubi Ido).

Artículo U—Autorízase la emisión de. estampillas de diferentes tipos, oonmermv raí ivas de osa fecha clásica, cuyo producto se invertirá, integramente, en la construcción de dos locales escolaros en cada dis-trito del Departamento del Cusco, uno para varones y otro para mujeres, comenzando la construcción por los distritos más

alojados de la. capital.

Artículo d"—indúltase1 a seis presos rematados, sentenciados por los Tribunales del Distrito .Indicia! del Cusco, que hubiesen cumplido la mitad del tiempo

de la condena.

Artículo ñ"—Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre un Comité que formule el programa de las tiestas, orgánico la exposición y la feria e inaugure el

Instituto Arqueológico.

o 10'-*—Encomiéndase al Poder

Ejecutivo, la reglamentación de esta ley v el nombramiento de las respectivas Comisiones v Jurarlos (pie fuesen necesarios.

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Comuniqúese al l'odor Ejecutivo para mi promulgación.

Casa del Congreso, en Unía, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.

c •/. lU'vtlln, Presidente del Con

greso.

(i onza lo S'(liaza)', Secretario del Con

greso.

i

Andrés I. I^rci/rc. Secretario del Dmi-lreso.

Al señor Presiden u f 'onstiiuc'oiud d<* la

a.

Por tanto: mambí se publique v cumpla.

Casa de tí*-bienio. Lima, trece de se penibro de mil novecientos treinta v tres.

O. R. 1 VEN A VI DES. .i. Solf // Mitro.

» * i

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXV, Púg\ 249,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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