Ley Nº 7792

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 07792

LEY N° 7792

Autorización a la Beneficencia Pública de Cajamarca para arrendar al Min.ster.o de Fomento el fundo "Tartar” de lo»

Baños.

RT, míEKTUiEOTE BE LA REPUBLICA

por cuanto: el Congreso Constituyente ha (lado la ley <1"» sigue:

EL CONGRESO CU JM STI TU Y E N T E TJ¡a dado la ley siguiente :

Artículo l9-—Autorízase a la Benefi-ceneia, Pública de Cajamarca, para que a" rriende directamente al Ministerio de Fomento el fundo “Tartar” de ios Baños, para los fines que persigue la Comisión Agronómica de dicho lugar, por el término de diez años prorrogadles*

Artículo 29.—La merced conductiva que regirá será la misma que sirvió últimamente de base para el remate de arrendamiento del indicado fundo.

Artículo 39.—E] Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que la Tesorería Fiscal de Ca jama rea. descuente mensualmente del Presupuesto Administrativo de la Comisión Agronómica de Cajamarca, el importe de la referida merced conductiva, poniendo dicha suma a disposición de la Beneficencia Pública de esa ciudad.

Artículo 49.—Autorízase asimismo, a la Beneficencia Pública' de Cajamarca para la venta en lotes de la parte del indicado fundo, fronteriza al río Chonta, en una extensión de sesenta mil metros cuadrados para su urbanización, siempre que el nisterio de Fomento estimare innecesario obtener la, posesión del lote de terrenos que se proyecta urbanizar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

t (!asa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres*

Clemente J• Rcznlla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Lado en la Casa de Gobierno en Lima,

n los cuatro días del mes de setiembre de

mil novecientos treinta v tres.

•/

O. R. BENAVILES*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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