Ley Nº 7791

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Número: 7791


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 07791

LEY N° 7791

Línea telegráfica del distrito de Santo Domingo de la provincia de Ayabaca a la capital de los distritos de Chalaco y Pa-caipampa»

líKPirWJOA

Por cwmto: el Com-reso Constituyente ha dudo la ley que si^ue:

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Ha. dado la ley siguiente:

Articulo ¡l9.—Eil Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para cpie el llamo de Correos y Telégrafos proceda a la prolongación de la línea telegráfica existente en el distrito de Santo Domingo de la proviru eia de A.yabaca a la capital de los distritos de Chalaco y Pacaipampa de la misma provincia. estableciendo en cada una de estas,

las oficinas correspondientes.

Artículo 2*.—Consígnese en el Presupuesto General de República la suma de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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