Ley Nº 7793

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Número: 7793


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 07793

dad de Piura para conceder un plazo de equidad a las personas <|ii< no hayan cumplido con abonar el valor del terreno a que se refiere esta ley-'dentro de los terna noe lijados por ella.

('onumíquese que disponga miento.

en Lima, a (os de marzo de mil

LEY N 7793

Autorización al Concejo Provincial de Piu*

ra para vender sin licitación a los ac-

tuales poseedores, los terrenos ubicado!

en el barrio de Buenos Aires de aque-Ua ciudad.

CLEMENTE J. 7 E VILLA Presidente de] Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el

articulo 129 de la Constitución del Estado

.y por cuanto el Congreso ha dado Ja lev siguiente :

Kl, COMI;Eso OONSTlTr VKNr'TK

lia dado la ley siguiente:

Ari¡culo ! V-Autorízase al < 'oncejo Provincial de l'iura para que proceda a vender, sin licitación, a los actuales poseedores, los terrenos ubicados en el barrio de Muchos Aires de aquella ciudad. Lo venta dihoió hacerla por lotes que correspondan a cada una (le las construcciones levantadas en dicho barrio, a miz de las inundaciones de los año(s 1921 y 192o.

Artículo 21—II valor del. metro cuadrado no excederá de diez centavos v el im porte total de! lote deberá cobrarse en emitió Mimadas que vencerán a los seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses de la fecha ni que se celebre el contrato de venta.

Artículo 3°.—Exonerase a los compradores de Jotes del pago de alcabala y de Registro de la Propiedad Inmueble.

'Artículo 1°— Ea Cultas al (.-oncejo l’iovineia! ríe Piura para que extienda las correspondientes escrituras publicas de compra-venta de los terrenos a que se redero esia. lev; y otórgase validez instrumental a estos documentos, los que deberán extenderse de acuerde con la ley de Notariado.

Artículo ó'-.—.Precédase a corlar los juicios de desahucio iniciados por el ("oncejo Provincial de Piura contra los poseedores de los terrenos a que se refiere el artículo

Artículo (E.—Los poseedores de terrenos en el barrio de 'Rueños Aires favorecidos por esta ley, no podrán enagenar a tí-

1 u 1 o gratuito 11 oneroso sus expresados inmuebles, los que declárame. inalienables,

imprescriptibles e inembargi Artículo 7C—Earúltase a la Municipali-

al Poder Ejecutivo pitra lo necesario a su etunip

( asa del Congreso, a los treinta días del mes novecientos treinta y dos

preso.

/v. iDvardá Solazar, Secretario del Con

greso.

.1/. Wenceslao Delgado, Secretario del (ñingreso.

Cor tanto: no habiendo sido promulgada .portvmamente por el I Eider Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 •>pe de la Constitución, mando se publique v se comunique aI Ministerio de Gobierno para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Neiiomhro.de mil novecientos treinta v tres.

( 7emeiilrd. Ilerdlo, Presidente del Congreso.

il(niralo Solazar, Secretario del Con*

il 1 so.

Andrés: I. FrCijrc, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República*

(dina. !3 de setiembre de 1933.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu* Id hiñese v archívese.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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