Ley Nº 779

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Número: 779


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 00779

LEY N.° 779 Panteón de Chiclayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Bi Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, la suma de doscientas cincuenta libras, que se entregarán a la Beneficencia de Chicla-yo, para que la invierta exclusivamente en las obras de reparación que sean necesarias en el panteón de esayúudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de .sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes

de octubre de mil novecientos ocho.—

P. f. Ruiz, Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentedela República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Le-guia.—F. Alavza Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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