Ley Nº 780

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Tipo de Norma: Ley

Número: 780


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 00780

LEY N. 780

Villa de San Miguel

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de San Miguel, capital de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ocho.

—P. J. Rnz, Více-Presidente del Senado. Juan Pardo, Diputado Presidente —José Manuel García, Senador Secretario. —Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr, Presidente déla República

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía. —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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