Tipo de Norma: Ley
Número: 778
documento PDF
00778LEY N." 778
Represas
en las lagañas de Yanacocha Chacacocha y $an Antonio
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
El Congreso de In República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de trescientas cuarenta v ocho li-bras, un sol, cincuenta centavos, para la ejecución de las obras de represa de la laguna de “Yanacocha” y reparación de las represas denominadas “Chacaco-
rtL ^1 tr * * C / i n \ • o m lo nrmuneia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.