Ley Nº 778

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Tipo de Norma: Ley

Número: 778


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 00778

LEY N." 778

Represas

en las lagañas de Yanacocha Chacacocha y $an Antonio

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de In República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de trescientas cuarenta v ocho li-bras, un sol, cincuenta centavos, para la ejecución de las obras de represa de la laguna de “Yanacocha” y reparación de las represas denominadas “Chacaco-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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