Tipo de Norma: Ley
Número: 7751
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Autorizando al Comité Económico de la Defensa Nacional para anticipa a la Com-pañía Peruana de Vapores hasta la suma áf. quinientos mil soles de los fondo* dedicados a la defensa nacional.
El, PUESI DENTE DE LA IIE1MTBLTGAPor cuanto: el Coi infesto ('onstituyentcluí (Indo ln ley que si^ue:
EE CONGLESO (JON'.STmiYIíNTElia dado Iíi lev siguiente:
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Artículo !".—-101 Comité Económico de ai Defensa Nacional queda autorizado para anticipara la Compañía Peruana de Vn-jiores hasta la suma de quinientos mil soles de los fondos dedicados a la defensa nacional.
Ca. autorización la. ejercitará teniendo en cuenta los servicios que los buques de la Compañía puedan prestar a los fines doi la defensa y en atención al estudio (pie .haga del estado económico de .la Uom-] tañía.
El Comité queda igualmente autorizado para dar esta suma como préstamo o co-
m;> importe del precio de acciones de la Compañía que pasarán a ser propiedad del Estado si se resolviera su adquisición.
Artículo V—Le conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la suma* indicada. se girará con cargo a los fondos de la Defensa Nacional, con la obligación d(i que los Ministros respectivos, al tiempo de ordenar el pago del valor de los servicios prestados por la Compañía. Peruana d(i Vapores transfieran a la orden
de la entidad encargada del manejo de los fondos de Defensa Nacional, el diez por ciento del monto de dichos servicios, hasta la total cancelación del adelanto referido, siempre (pie ej Comité anticipara a título
de préstamo.
Articulo «P. 1 E| descuento del diez por ciento a que .se refiere el artículo anterior, comenzará a luicerso electivo tm» ln.M>n
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como la situación económica (le la Compa* ía lo permita, a juicio del Comité Económico de la Defensa Nacional, quien designará un Inspector para que oportuna-
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mente (muta el informe respectivo.
Artículo -J''.— El 'Poder Ejecutivo dicta* rá las disposiciones consiguientes para el inmediato cumplimiento y la respectiva reglamentación de la presente ley.
Comuniqúese a| Poder Ejecutivo para su promulgación.
(bisa del Congreso. en Lima, a lo,s iiue*
ve días del mes de mav<> de mil novecieu-
los treinta v t res.
*
('Icmcnic. J. ¡i(hi'illa, Presidente del ('(ingreso.
(¡onzalo >y<t/<r.<n\ Secretario del (h>n-greso.
Andirs A. ¡'rci/rr, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional do la Pepúbl ica.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, Lima, doce de mayo do mil novecientos treinta v tres.
O. P. PEN A V IDES.
/. A. lirandariz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.