Ley Nº 7750

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 07750

Llí Y N« 7750

Creando un impuesto del cinco por ciento,

sobre el valor de las primas de los seguros que se bagan en Compañías de Seguros extranjeras.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado

y por cnanto el Congreso ha dado la, ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

( asa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos treinta v dos.

Clemente J. Revilla,

Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

0 . Reaten ni Morey, Secreta rio del Congreso .

w

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia cíe lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda para su cumplimiento.

('asa del Congreso, en Lima, a los veinte v odio días del mes de abril de mil no-• *

veden tos treinta y tres.

Frejfre, ¡Secretario del Con-

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase un impuesto del cinco por ciento, sobre el valor de las primas de los seguros que se hagan en Compañías de Seguros extranjeras, tanto por particulares directamente como por las Compañías Nacionales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

(Jornalo tS'alazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. greso.

Lima, 12 de mayo de 1933.

i

Cúmplase, comuniqúese, puhlíquese y regístrese.

Brandariz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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