Ley Nº 7752

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Número: 7752


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 07752

LEY Xo

pí*ti**l>uC*®n **« *°# ^onc*°* (Pr*mer* armada) que vota el Presupuesto General de la República para la reconstrucción de los pueblos y edificios públicos del Departamento de Amazonas que fueron destruidos por el terremoto del año 1928*

CLEMENTE J. RE VILLA

Residente del Congreso Constituyente de

Kn uso de ia facultad que le confiere ,,[ artículo 1*29 de la Constitución del Estado v por cuanto el Congreso lia dado la lev siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Articulo 1°.—La suma de veinte mil es (primera armada) que existe en el

Presupuesto General de la República para a reconstrucción de los pueblos y edificios j.úblicos del Departamento de Amazonas (¡lie fueron destruidos por el terremoto del

año 19*28 se distribuirán en la forma si* uniente:

Para la terminación del Centro Escolar X 101 de Chachapoyas, S. '5,000.00;

Para la construcción de un local escolar en Jumbilla, S. 5.000.00 ;

Para la construcción de un local escolar en Huambo. S. 0.000.00:

Para la construcción de una plaza de abastes en Lamud. S. -1.000.00;

y

Para la construcción de una linea tele-’ niea de Lonya Grande a Lamud, S. •'.000.00.

Artículo '2°—El Ministerio de Fomento ,l encargará del cumplimiento de esta ley.

( asa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treinta v tres.

• r

("lemente J. Revilla, Presidente del ('ongreso.

i ;

Gómalo Solazar, Secretario del Congreso.

O

Andrés d. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

I

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1*29 de la Constitución, mando se publique y se comunique el Ministerio de Fomento para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte v ocho días del mes de abril de mil no-

f *

recientes treinta v tres.

• •

VIemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés d. Freijrp, Secretario del Congreso.

t

Lima, 1(> de mavo de 1933.

Cúmplase, regístrese, comúníqjuese- y publíquese.

Sánchez Coro.

P'ununíquese al Poder Ejecutivo, para '|Ue disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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