Tipo de Norma: Ley
Número: 7749
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07749Designando fondos para la campaña antipalúdica quo debe emprenderse c.n las provincias del departamento del Cusco.
CLEMENTE J. líEVJLLA Presidente de] Congreso Constituyente de
*/ IJ .1.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1£9 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso 'ha dado Ja ley siguiente:
ÍL CONGRESO C0NST1TÜYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Modifícase el artículo 2*
de la ley de 8 de noviembre de 1001 en el
• •
sentido de que el producto del impuesto de diez centavos que grava la exportación del
cacao que se exporta de los valles de La
Convención y Lares, se destinará íntegramente a sufragar los gastos que demande la campaña, antipalúdica que debe emprenderse en el día en las provincias del departamento del Cusco donde existo osla epidemia. —
Artículo —Los fondos que existan
depositados provenientes del mismo impuesto, por no haber sido aplicados a los fines determinados por la ley de su creación, se destinarán igualmente a la campaña sanitaria a que so refiere el artículo anterior.
Artículo t)".—El Poder Ejecutivo dictará. las disposiciones convenientes para la recaudación < inversión de este impuesto en la campaña sanitaria a que ,se contrae esta ley, quedando así modificado también, el artículo 39 de la lev ya referida de 8 de noviembre de 1901.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpliinien-
('asa del Congreso, en Lima, a. los ocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta v i res.
Clónente J. Revilla, Presidente del Con-
.
greso.
Gonzalo ¡Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A.. Frey re, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la
República.
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Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Comento para su cumplimiento.
Clemente J. lie-villa. Presidente del
Congreso.
O
Gonzalo Salazar. Secretario del Congreso.
Andrcx A. Creare, Secretario del Con* greso.
Lima, 11 do rnavo de 1 í>;L».
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pilló í queso y archívese.
Sánchez Serró.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.