Ley Nº 7748

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Número: 7748


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 07748

LEY V' i 7 Ls

Declarando d« Duelo Nacional los días 1n, 2 y 3 de Mayo de 1932, cort motivo del asesinato del Presidente de la República General Luis ¡VI- Sánchez Cerro.

EL PííR-K LIJENTE DE LA PéEPUBTJCA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha iliiiio la ley ijiio sigue:

EL (‘ONTLRESO ( ONSTíTCYENTE (’ousidenmdo;

(Ene el atentado de esla mañana, que ha puesto término a la vida del .señor Pcexr

dente ( onstitneional de Ja República, Ce aera! don Luis M. Sánchez Cerro, eonsti-tuw delito de alta traición a la Patria,

I

i)Dr haberse realizado en la situación in_

4

tmiacional difícil que atraviesa la República ;

(Jue í'S deber del Congreso, en esta hora tai) gravo, maniener el imperio de la cons-

tihieiomdidad \ el afianzamiento de Jas

instituciones nacionales :

lia dado la lev sjVuiontc:

Articulo 1".—fi\pre¡$ar »n enérgica

condonación por tan execrable crimen.

Artículo 2’L—Declarar de duelo nacional los días 1", A v > de mavo del año en

* »

¿tn-si).

Artículo •*'>.— Exhortar a la ciudadanía para poc en estos momentos decisivos pala la nacionalidad, coopere a la conservación del orden constitucional y al soste-nñnienlo de los Poderes Públicos constituido*.

Articulo I". — Declarar (pie el (íeneraí l.ips M. Sánoliez ( Vi ro ha merecido (-1

bien de la Patria v eoniprometido la grali-

ht/l líDífMÍtul

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para mi promulgación.

( asa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y tres,

Ciemenh J Reinita. Presidente del Congreso,

Uouznfo SdJuun\ Secretario del Con* greso.

Andrés A. /<Vmpy. Secretario del Con-

4 t I

i> rest i.

i

Al señor Presidente Constitucional de la liepúbl iea.

Por tanto- mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, los tributa días del mes de abril do mil aneciemos treinta y tres.

O. 11. PEA1 A VI DES

Julio Cintre Cabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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