Ley Nº 7745

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Número: 7745


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 07745

“lamentará esta lev ( ♦

Creando el “Comité Económico de la De fensa Nacional”.

EL PILES 1DENTE DE LA IM4PLHVL1CA

Por cuanto: el. Congreso (■onstiluyentc ha dado la J(k.v que sigue:

EL CON 0 li loso C< > N ST1T V Y ENT10

lia dado Ja ley siguiente:

k

Artículo 1 —O rea ve con el carácter tic ad-lionorem un (omite <|iie so llamara “Comité Económico de la Defensa. Nació-nal.7’

Artículo v-.—Este Comité recibirá del .Ministerio de Hacienda los fondos provenientes de las leyes Nos. HíT). 7YA7 y 7 7 íO (1) de las que se duden en el futuro, destinadas a la defensa del país, invirtiéndolos con este1 fin.

Artículo o-’-—101 (omite estará i nitrado por el Ministro de (hierra <¡n(* lo presidirá; por el Ministro de Malina y Aviación; por un representante elegido por el Podei* Legislativo; por un miembro de la (Arte Suprema, designado por ésta; por el Inspector íleñeraI de la Defensa Nacán

nal y por un représenla ni e del Raneo ('entra 1 de Reserva.

Artículo 4°.—Los miembros (pío constituyen el Comité están sujetos a todas las disposiciones de la ley relativas a, les Iun-cionarios (pie administran rentas púhli*

Artículo ó'-.— La responsabilidad del Ministerio de Hacienda en (manto se refiere ti los fondos fijados en el artículo

se limita a la en troya de lodos los (|iie_ se recauden a! Comité Económico de la Defensa Nacional.

Poder Ejecutivo repara su mejor ejecu-

ción.

(t) Las leyes a que se hace referencia en la presente, se hallan insertas en este tomo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para sU promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueva jías del mes de mayo de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla-,, Presidente del Congreso.

(¡únzalo Solazar, Secretario del Con-

o-reso-

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

( asa de Cobiemo, en Lima, doce de mayo de mil novecientos treinta y tres.

O. R. BEATAVIDES. /. A. Brandariz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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