Ley Nº 7746

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7746


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 07746

LEY N<> 774G

Declarando en estado de sitio la República.

EL CONSEJO DE MINISTROS

Por cuanto; el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Declárase en estado de sitio la República, suspendiéndose las garantías consignadas en los artículos 56, Gl, 62. 67 v-68 de la Constitución deL Es-tado.

Comuniqúese al Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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