Tipo de Norma: Ley
Número: 7746
documento PDF
07746LEY N<> 774G
Declarando en estado de sitio la República.
EL CONSEJO DE MINISTROS
Por cuanto; el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente;
Artículo único.—Declárase en estado de sitio la República, suspendiéndose las garantías consignadas en los artículos 56, Gl, 62. 67 v-68 de la Constitución deL Es-tado.
Comuniqúese al Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.