Ley Nº 7744

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7744

Tipo de Norma: Ley

Número: 7744


Visualización de la norma: Ley 7744



Descargar Ley 7744 en PDF -

documento PDF

 07744

LEY N9 7744

Ley de extranjería

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso Constituyente ha dado la ley que signe:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente :

Artículo l9.—Las reinscripciones de los extranjeros residentes en el Perú, se verificarán semestralmente, sujetándose a las normas* siguientes:

a) .—Están obligados a inscribirse

en los registros de las respectivas oficinas de extranjería de la República, todos los extranjeros mayores de 18 años, que permanezcan en el país mas de 60 días, lo que se comprobará con las constancias, que les expedirá tanto la Sección de Extranjera del Ministerio de Gobierno, como los Consulados respectivos, siendo este! requisito indispensable para ser exonerados.

b) .—-Quedan exonerados del pago de timbres las Ordenes Religiosas de ambos sexos, que comprueben dedicarse exclusivamente a la asistencia social, los componentes de las Compañías de Bomberos voluntarios en servicio activo, los inválidos, la mujer peruana casada con extranjero, los colonos y los indigentes.

Artículo 2e—Están igualmente exentos de. los efectos de la presente ley los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, acreditado en el país y sus familiares.

Artículo 39.—Las inscripciones y reinscripciones periódicas para los extranjeros residentes en la provincia de Lima, se verificarán en la oficina de la Sección de Extranjería del Ministerio de Gobierno y Policía; y para los que residan en los departamentos y provincias yante los Prefectos, 'Subprefectos y ante los Gobernadores en los distritos que determine' el Ministro de Gobierno, dictando al efecto la

reglamentación correspondiente el referido Despacho.

Artículo 49.-—La reinscripción e inscripción semestral en la capital de la Re -pública y Provincia Constitucional del Gallao, se verificará indefectiblemente en los meses de enero y febrero de cada año para el primer semestre y en los meses de

julio y agosto para el segundo semestre, siendo voluntario el pago por anualidades, y en las demás provincias durante el primer y tercer trimestre del año.

Artículo o9.—E] timbre de extranjería a, que se refiere la presente ley, será de

tres tipos, de diez y cinco soles oro y gratuito para los exonerados.

a)-—Pagarán cinco soles oro semestral es todos los extranjeros que tengan un haber o renta menor de cien soles oro al mes, y diez .soles oro todos los demás.

bl.—Se colocarán en los carnets que

se expidan gratuitamente conforme a esta, ley, los timbres respectivos, denominados gratuitos.

Artículo 69.—El producto que se obtenga de la venta de los timbres de ex-tranjería así como de la,s multas que stí impongan a los extranjeros infractores de esta ley, cuya, recaudación será encomendada por el Gobierno a la entidad-que recaude la renta fiscal, será empozada en una cuenta especial a orden del Ministerio de Gobierno y Policía* el que 1a. aplicará únicamente a la construcción y reparación de cuarteles para las fuerzas de policía de la Guardia Civil, de Seguridad en toda la República, y en atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 79.—-La carta de indentidad constituirá para los extranjeros residentes en el país, el comprobante de 'haber* cumplido con las prescripciones de ésta ley; siendo indispensable para ejercer cualquiera acción, derecho o reclamación ante las autoridades policiales, judiciales o municipales, y en general, para poder ejercer libremente, cualquiera actividad comercial o industrial, debiendo exhibirla obligatoriamente cuando la policía así lo exija,.

Artículo 89.—Los omisos al Cumplimiento de la presente ley, serán penados con multas de veinte, cincuenta y doscientos soles oro, en timbres de extranjería, teniendo en cuenta la condición económica del omiso. .

Artículo 99.—El 30 de junio del pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos