Tipo de Norma: Ley
Número: 773
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00773LEY N.° 773
Construcción de la cárcel de Huacho
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima, para 1909 la cantidad de setecientas veintiocho libras seis soles para terminar la construcción déla cárcel de Huacho, en conformidad con los estudios practicados por la Junta Departamental.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de octubre de mil novecientos ocho. P. J. Ruíz, Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.
AlExcmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.— M. V. Vil 1 aran.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.