Ley Nº 772

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Tipo de Norma: Ley

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 00772

Res. Leg. N. 772

Premio pecuniario á D.a Edelmira Dávila v. de Canales

Limay 13 de octubre de 1908.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo

59 de la Constitución, ha concedido á doña Edelmira Dávila viuda del doctor José Ignacio Canales, cirujano mayor de ejército, asistente al combate de Angamos, como premio pecuniario, la cantidad de doscientas cincuenta libras, que se consignará por una sola vez, en el presupuesto general de la República.

-*w 4. %-9 •

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—P. J. Ruíz, Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 15 de octubre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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