Ley Nº 774

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Tipo de Norma: Ley

Número: 774


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 00774

Ros. Log, N. 774

Premio pecuniario á las señoritas Grrieve

Lima, 14 de octubre de 1908.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto conceder n las señoritas María Luisa, Marta, Rosa y Mercedes Grieve, hijas del que fue ingeniero de la casa nacional de moneda, donjuán C. Grieve, como premio pecuniario, la cantidad de quinientas libras, que se consignarán en el próximo presupuesto general de la República.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E —Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado—J. M. Manzanilla, Primer Vice-presidente de la Cámara de Diputados.—D. Matto, Secretario del Senado —Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, lo de octubre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, y publíque-se.—Rúbrica de S. E —Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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