Tipo de Norma: Ley
Número: 7721
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Juicios do desahucio «obre fundos rústicos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
2>or cuanto: el Congreso Constituyente lindado la ley que sigue:
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—En cualquier estado
de los juicios de desahucio sobre fundos rústicos, por falta de pago de la merced
conductiva si el demandado abona el total de la suma adeudada, quedará terminado el juicio.
Esta ley regirá durante un año a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníouese al Poder Eiecutivo. nara
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.