Ley Nº 7721

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Número: 7721


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 07721

ley n* r;i

Juicios do desahucio «obre fundos rústicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

2>or cuanto: el Congreso Constituyente lindado la ley que sigue:

KL l'UiMilíüíSU UUiNOTJLTU X JUiNTJÜ

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—En cualquier estado

de los juicios de desahucio sobre fundos rústicos, por falta de pago de la merced

conductiva si el demandado abona el total de la suma adeudada, quedará terminado el juicio.

Esta ley regirá durante un año a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníouese al Poder Eiecutivo. nara



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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