Ley Nº 7722

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 07722

LEY Y5 7722

Autorizando al Concajo Distrital da Aa«¿a para que suspenda por el término «te un año, «1 servicio de amortisBcié* o ¡al»-retes de sus bonos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado ia ley siguiente:

Artículo Io,—Autorízase al Concejo Distrital de Ancón para que suspenda por el término de un año, el servicio de amortización e intereses de los bonos que emitió por la suma de ciento cincuenta mil soles oro, y cuya emisión fué autorizada por Ja resolución suprema de 4 de setiembre de 1921.

Artículo —El Poder Ejecutivo designará una Comisión para el examen y revisión de las condiciones del referido empréstito y para investigar si su importe se aplicó a los fines puntualizados en la resolución suprema en referencia.

Artículo 3".—Tan luego como se practique dicha investigación y se depure la deuda, se comunicará el resultado al Concejo Distrital de Ancón para que consigne en su Presupuesto, a partir del 1: de diciembre de i 9,T>. una partida en la proporción que sus rentas lo permitan para atender al paso del saldo que resulte a su cargo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los sie-

días del mes de marzo de mil novecientos treinta v tres.

Clemente */* Revilla, Presidente del Congreso.

i _

Heeretano del Con-Secretario del (Ion-

(lotízalo Solazar, greso,

Anrfráx . I. Frri/re, greso.

4

Presidente

(h'uslitueional do la

Ai señor República.

Por laido: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dudo en la Casa de Gobierno, cu Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

LCTS \L HA NTdíEZ CERRO.

[. A. Jh'mutanz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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