Tipo de Norma: Ley
Número: 7720
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Funcionamiento de la Corte Marcial.
lili PRESIDENTE DE LA 'REPUBLICA
Artículo r>v.— Iuj sentencia expedida por la Corte Marcial, no es susceptible d(> revisión y so mandará ejecutar inmediata.
mente par su Presidente, sin uno recurso alguno pueda entorpecer ,su ejecución,
pues tampoco es susceptible de apelación. Artículo (>‘\—(.hieda derogada la lev
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Por cuanto: el Congreso Constituyente lia ciado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1,;.—En los casos de que se trate de juzgar a cualquier número de enjuiciados por un mismo hecho delictuoso, solo m, constituirá una Corte jMarcial, debiendo nombrarse un Instructor por cada grupo de enjuiciados en número de cien o f raceión.
Artículo 2".— La Corle Marcial tendrá para el juzgamiento de 1<>x delitos que it*
compele tramitar o sentenciar, el plazo d»1 tres días, el (pie si fuere insuficiente podrá duplicarlo.
Articulo -El 1 nsfruet.or (pie se nombre por cada grupo de enjuiciados actuará la instrucción (>n el mismo plazo impro. rrogable de cinco días que señala la lev N'•* 7512. (1)
Artículo l"—Pos únicos trámites <m el
proceso, después de elevada a ese estado do.
instrucción serán los de acusación v de*
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fcusa. La Corte resolverá, si se nombra uno más defensores, según su criterio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para (pie disponga lo necesaivio a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.
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Clcmenlc 1. Revilla, Presidente del ('(ingreso .
(lotízalo Rala zar. Secretario del Congreso.
Andrés A. Rrai/rc, Secretario del Pon-
; 'Toso.
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Al señor Presidente Constitucional de la
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Hado en la Casa de Gobierno, en Lima. m los veintinueve días del mes de marzo (1 mil novecientos treinta v tres.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
I n ionio Batí (¡olea.
(1) La ley que se menciona, se halla inserta en este mismo tomo.
(2) La ley que se menciona, se halla inserta en este mismo tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.