Tipo de Norma: Ley
Número: 771
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00771LEY N.° 771
Arbitrios de canalización y pavimentación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Declárese que los arbitrios denominados de canalización y de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.