Ley Nº 771

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Tipo de Norma: Ley

Número: 771


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 00771

LEY N.° 771

Arbitrios de canalización y pavimentación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Declárese que los arbitrios denominados de canalización y de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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