Tipo de Norma: Ley
Número: 7718
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07718LEY N9 7718
Exonerando del pago de arbitrios fiscales a los productos de los valles de Carabaya y Sandia y de las contribuciones rústicas, industriales y urbanas a los contribuyentes que paguen menos de cincuenta soles oro al año.
PRESIDENTE DE LA PE PUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta v tres.
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Clemente J. Re villa, Presidente de) Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario de] Congreso
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Andrés A. Freí/re. Secretario del Congreso.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Tía dado la ley siguiente:
Artículo I9.—Los productos que se cultiven o beneficien en los valles de las provincias de Carabaya y Sandia del departamento de Puno, quedan exonerados, durante cinco años de todo impuesto o arbitrio fiscal, a excepción del impuesto a los alcoholes, de los derechos aduaneros de exportación e importación v de los correspondientes a la minería en general.
Artículo 29—Exonerase, igualmente, durante cinco años del pavo de las contribuciones rústicas, industriales y urbanas a. los contribuyentes de las mencionadas provincias, que paguen menos ele cincuenta soles oro al año en conjunto, ñor lina sola persona, según la matrícula vigente.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.
I. A. Brandariz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.