Ley Nº 7717

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 07717

LEX N° 7717

Declarando vacantes varias representaciones ante el Congreso Constituyente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase vacantes las siguientes representaciones: por el departamento de Lambaveque, las ejercidas por

don Armando Alva Díaz, por don Luis E. Keysen y por don Agustín Vallejos Zava-la; por el departamento de La Libertad, Jas ejercidas por don Manuel Arévalo, por don Carlos Manuel Cox, por don Carlos Go-doy, por don Américo P'érez Treviño y por don Alcides Spelucín; por el departamento de Loreto, las ejercidas por don Julio Acosta Cárdenas, por don Héctor Morey Peña, y por don César Pardo Acosta; por el departamento de Lima, las ejercidas por don Pedro E. Muñiz, por don Manuel Pérez León, por don Arturo Sabroso, por don Luis Alberto Sánchez y por clon Manuel Seoane;

por el departamento de Junín la ejercida por clon Víctor Colina; por el departamento de Huánuco, las ejercidas por don Alfredo Baluarte y por don Carlos Seho-wing; por el departamento de Ayacucho, la ejercida por don Arístides Guillen Valdivia; por el departamento de Apurímac, la ejercida por don J. Raúl Cáceres; y por el departamento de Tacna las ejercidas por clon Juan Arce Arnao y por don Gustavo Neuhaus.

Oomimíouese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Clemente •/. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la¡ República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Chávez Cabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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