Ley Nº 770

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Tipo de Norma: Ley

Número: 770


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 00770

LEY N.° 770

Aumento de haber al portero

del Palacio de Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en una libra mensual, el haber del portero del palacio de Justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del

mes de octubre de mil novecientos ocho. — P. J. Ruíz, Vice-Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. Angel Ugartc, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Portanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—M. V. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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