Ley Nº 7709

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 07709

LEY N* 7709

Delitos de traición a la Patria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

reclamar en ningún tiempo, por razón de los derechos y goces que correspondían a sus causantes, antes de la realización del delito.

Artículo 79—En los procedimientos que S(> sigan por los jueces para aplicar las ■penas a quienes realizan el delito de traición a la. Patria, no procede recurso de ninguna clase contra i a sentencia conde-

n

naturia.

Artículo S9—Los cómplices, encubridores y todos los que tengan participación en tos ados subversivos a que se refiere la presente lev, perderán todos sus derechos civiles y políticos, de conformidad con el Código de Justicia .Militar.

a los trece

novecientos

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Cometen delito de traición a la Patria quienes atenían contra el orden constitucional, estando la República en peligro de guerra o en estado de guerra.

Artículo v°—Para los efectos de esta ley se considera a la República en peligro de guerra:

a) Cuando sin existir declaratoria de guerra la República sufre hostilidades armadas de otro Estado o las realiza.

b) Cuando en alguno de lovs Estados limítrofes se ha decretado la movilización hacia la frontera peruana con propósitos hostiles.

c) Cuando, rotas las relaciones diplomáticas, el Estado que tiene diferencias

con la República, hace preparativos para la guerra.

Artículo o9—Los autores de este deli-to serán peñados de conformidad con lo establecido en las leves Nos. 7191 v 7o 42. (1)

Artículo 49—Quienes realizan el delito de traición a la Patria, previsto y penado en los artículos anteriores de. esta lev, pierden todos los derechos y goces que les correspondan por razón de servicios prestados al Estado.

Artículo 5*—Los Jueces, al dictar sentencia condenatoria en estos juicios dejarán constancia de la pérdida de tales derechos sufrida por el reo al realizar el delito.

Artículo ó9—Los eausatiabientes y herederos en general de quienes sean reos del delito de traición a la Patria, no podrán

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (pie disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, días del mes de marzo de mil treinta v tres.

Clemente 7. Herilhi, Presidente del Congreso.

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<lt.nz<i!n Calmar, Secretario del Congre-

r

so.

.1 nrirrx A. Frej/tr, Secretario del (Vm-

Lruso.

»

Al señor Presidente Constitucional de ¡i República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circulo y se le dé el debido cumplimiento'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta v tres.

LUIS M. SANCHEZ CERI

H. liodvtijitez'

(1) Las leyes que se mencionan, se hallan insertas en este mismo tomo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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