Ley Nº 7708

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 07708

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Octavio A Iva, Presidente del (Jornalo Hala-zar. Secretario yreso.

Congreso, del Por

del Por

reso.

Prorrogando por el término de cuatro anoi, los efectos de la ley N° 6464, que exonera a los productos de los valles del departamento del Madre de Dios del pago de impuestos y de arbitrios fiscales.

CLEM UN TIO J. PLVILLA.

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Presidente del Congreso Constituyente de

1001

Por encinto el Congreso lia dado la lc*v

i •

si ií u i cuite :

lia (lado la ley que» sigue:

Artículo P‘—Prorrógase por el término de cuatro anos los efectos de la ley N-* (M(»l (I) con la modificación tpse establece en (‘1 artículo siguiente:

Artículo 2-—Modifícase el artículo primero de la ley N-* <» 1 (> 1, en los siguiente-términos: “Los productos de los valles do! departamento del Madre de Dios, estarán exonerados durante cuatro años, de impuestos y de arbitrios fiscales, a excep* eióu de los derechos aduaneros de importación y exportación y del impuesto a alcoholes creado por la ley N" HOID (2), epte se cobrará a razón de veinte cenia* vos por litro absoluto.v

Comuniqúese al .Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimien* lo.

Casa del Congreso en lama, a los onc* días del mes de enero de mil novecientos' treinta y tres.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promul* gada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

ir reso.

Gonzalo Solazar. Secretario del Con-greso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Con-

greso.

i

Lima, 2o de febrero de 1933.

Cúmptlase. comúníquese, regístrese y archívese.

Br andariz.

(1) Anuario de la Legislación Poruam Tomo XXIII, Pág. i3i.

(2) Anuario de la Legislación Peruaru Tomo XIX, Pág. 50.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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