Tipo de Norma: Ley
Número: 7710
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07710Las requisiciones se ejecutarán previa, orden escrita de la autoridad que las dispone y sin apelarse a medidas violentas,
salvo caso de resistencia.
ó9-—El Poder Ejecutivo po-
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LEY N9 í < 10
Ley de Requisición y Suministros.
EL PRESIDENTE PE LA IUÍPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley ([lie signe:
EL CONO PESO CONSTITUYENTE
Ha dado Ja ley siguiente:
CAPÍTULO U*
Ifvi/uisichhi y suministros
Artículo 1'-—Cuando la Nación s0 vea obligada a movilizar, parcial o totalmente, como consecuencia de un estado de guerra nacional o por necesidades militares en tiempo de paz, la presente ley autoriza las requisiciones y suministros, indispensables para completar los medios ordinarios de a-basteeimiento y el trasporte de las fuerzas armadas terrestres, aereas y navales.
Artículo 29—El decreto de movilización, implica la, entrada, en vigor de esta ley.
Eventualniente, el Poder Ejecutivo podrá decretar su aplicación, para cualquier porción del territorio nacional, con anterioridad a la orden de movilización.
Artículo -U—Todas las personas, negociaciones, sociedades e instituciones de todo órden que se encuentren en el territorio
nacional y los ciudadanos peruanos que. residiendo en el extranjero, posean bienes muebles, Inmuebles y semovientes, están obligados a satisfacer los pedidos o requerimientos que les hiciere la autoridad militar competente, ele conformidad con esta ley y su reglamentación.
Artículo 49—El derecho de requisar y de
:itar suministros se ejerce:
En tiempo de paz: Por los Ministros de Guerra y de Marina v Aviación o sus
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delegados.
En tiempo de guerra: a) Por el Poma nd a lite en Jefe del Ejército de Operaciones o sus delegados en la. Zona del Ejército o en el territorio enemigo ocupado; y
b) Por los Ministros respectivos o sus delegados en la Zona del Interior.
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drá, también, requisar, en todo o parte del
territorio nacional, cuanto fuera indispensable para, la satisfacción de las necesidades de vida de la población civil. Estas lequisiciones se liarán en idéntica, forma y siguiéndose las mismas reglas que para las requisiciones o pedidos de suministros militares.
Artículo 0°—Las requisiciones en tiempo de paz, se reducen a prestaciones y facilidades de todo genero que las autoridades comunales y los habitantes del país en general, están obligados a proporcionar a Ja tropa con ocasión de maniobras
u otras comisiones del servicio.
CAPITULO II
De las cosas y servicios rcquisables
Artículo P’.—Están sujetos a requisición :
a) El alojamiento en casas particulares y edificios públicos, de los oficiales, tropa, ganado y material al servicio de
las fuerzas armadas.
b Los víveres, combustibles y alumbrado necesarios para las 1 ropas;
c) Los forrajes y granos para caballos, mulos, etc.;
d) Los animales destinados al ¡tras porte y consumo;
ej Los medios do trasporte de toda especie, con su personal, instalación y de-f) Las instalaciones industriales, a-grícolas y mineras, centros productores de
energía eléctrica, o fuerza motriz, fábricas y talleres cuya utilización fuese necesaria para fines militares.
o-) Los materiales y herramientas,
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máquinas o aparatos necesarios para la construcción o reparación de las vías de comunicación así como la mano de obra que estas requieran, y, en general, para Ja ejecución de trabajos militares de toda.
clase;
h) Los guías propios, y arrieros: prácticos, patronos y pilólos de embarcaciones; conductores de vehículos, cualquiera que sea su sistema do locomoción ;
así como los obreros para, todos los traba-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.