Tipo de Norma: Ley
Número: 7705
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077051 f US. Liíu. N" rior*
Insistiendo en la promulgación y cumplimiento de la ley N 7704, que dispone que las empresas mineras empocen los saldos acreedores correspondientes a jornales de operarios y obreros desaparecidos para emplearlos en obras de asistencia social.
Lima, 27 de enero de
Señor:
El Congreso Constituyente de 1ÍWI, con vista de las observaciones del Poder Eje-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.