Ley Nº 7704

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7704


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 07704

Ejecutivo re-y dictará las para su mejor

Disponiendo que las empresas mineras empocen en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el monto de los saldos acreedores, correspondientes a jornales o salarios de sus obreros y operarios que no hubiesen sido retirados y abriendo una cuenta denominada “Depósitos de Obreros Mineros’’, para fines de asistencia social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

t

lía dado la ley siguiente:

Artículo 1-.—A partir de la promulgación de la presente ley, las empresas mineras establecidas en la, República, empozarán, dentro de un plazo de veinte días, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el monto de los saldos acreedores de los diez últimos años, correspondientes a jornales o salarios de sus obreros y operarios que no hubiesen sido retirados hasta la fecha, por cualquier causa-

Artículo 2(}.—En lo sucesivo dichas empresas harán estos depósitos al término de cada año económico, una, vez efectuado el balance respectivo.

Artículo 39.—La Caja de Depósitos y Consignaciones abrirá una cuenta especial con este objeto, que se denominará “Depósitos de Obreros Mineros”.

Artículo 4\—El Poder Ejecutivo queda autorizado para, abonar, con cargo a esos fondos, a los obreros mineros que reclamen saldos a su favor, dentro del tér-

mino de la prescripción civil, previas las investigaciones del caso, y comprobado mu* fuese el derecho que se reclama. Vencido el plazo para, la prescripción, los saldos no reclamados serán de propiedad del

Estado, debiendo dedicarse única v exclu-

• *

vivamente para fines de asistencia social en favor de los obreros mineros.

Artículo fU- Ii]| Poder glainenlará. la présenle ley disposiciones per!¡nenies cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil nove-cien ios treinta y dos.

Clónenle J. Revilla, Presidente del Congreso.

m. ir en ce slao Delgado, Secretario del Congreso.

(!. Reálegui Morey, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido -cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

LUIS M. SANClUEZ CERRO.

M. ¡i- Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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