Ley Nº 7706

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 07706

LEY N9 7706

Disponiendo que los fondos recaudados de conformidad con las leyes Nos. 5421 y 5827, se destinen a la construcción de obras públicas en el Departamento de La Libertad.

CLEMENTE J. PE VILLA Prsiilente del Congreso Constituyente (lo

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Artículo O9—La Caja de Depósitos y consignaciones pondrá a disposición de la indicada Junta, los fondos que se mencionan en el articulo 1° de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga Jo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

Octavio Alvo, Presidente del Congreso. Gonzalo Gola zar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Frcr/re, Secretario del Con-greso.

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONO ILESO CONSTITUYENTE.

Ha dado la ley que sigue:

Artículo 1°—Los fondos1 recaudados

hasta el di de diciembre de 1932, de conformidad con las leyes Nos. 5421 y 5827, (1) se destinarán a las siguientes obras:

a) Los correspondientes a la ciudad

de Ofusco, a la construcción de la carretera de esa ciudad a Uscjuil;

b) Los correspondientes a la ciudad de Santiago de Chuco, a la, reparación de las carreteras de Shore.y a Santiago de Cínico y do Quesquenda a Cachicadán;

e) Los correspondientes a Ja ciudad

de Muamaehueo, a la reparación de la carretera de esa ciudad a Quiruvilea; y

(1) Los correspondientes a las ciudades de Tayabamba y Cajamarquilla, a la construcción de la sección ('asmiche San-cliieón, de la carretera Salaverry a Patas.

Artículo 2°—Enea reas e a la Junta constructora del camino Quirihuac a Quiruvilea, la ejecución de las expresadas obras, debiendo integrarse para este objeto con un Delegado de cada uno de los Concejos Provinciales de Otusco, Santiago de Chuco y Iluamachueo.

Por tanto: v no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 10GQ de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil

novecientos treinta y tres.

Ole-mente J. ¡levilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Frcyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 4 de marzo de 1933.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique se y archívese.

M. E. Rodríguez.

*

1

Anuario de la Legislación Peruana, Tomo XX y /XI, Págs. 151 y 216, respectivamente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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