Ley Nº 7701

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 07701

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Modificando el artículo 50 de la ley N- 7538, sobre funcionamiento del Banco Central de Reserva.

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la lev que sigue:

lia dado la lev siguiente:

LJ

Articulo 1°—La primera liarte del artículo 50 de la ley N9 7538 (1) queda modificada en la siguiente forma:

El Banco redescontará a los Bancos Asociados y les aceptará como prenda para toros a plazos no mayor de noventa días, emitidos por el Gobierno Nacional a cargo de la Caja de Depósitos y Consignaciones Y aceptados por ésta con cargo a las rentas nacionales por recaudar por esa entidad, a condición de que el monto total de dichos giros que oí Banco tenga en su poder en cualquier momento no sobrepase de la recaudación de tres meses.

Para fijar los límites de las operaciones del .Banco establecidos en el inciso 39 dd artículo 53, de la mencionada ley N° 7538, no se tomarán en consideración los giros

a que se refiere la presente ley.

Artículo 29—Queda sin efecto el artículo 2<) de las disposiciones transitorias de la lev N9 7538 y restaurado en todo su vigor v fuerza el régimen establecido por el Candido VIII de' la Ley Orgánica del Banco N9 7538, que se ocupa del encaje legal.

Artículo 39—Prohíbese basta nueva disposición y bajo pena de comiso la exportación de oro amonedado o de oro metalice en pasta, en polvo contenido en la aleaciói con otros metales o cualquier otra forma Artículo l9—Sólo el Estado mediante

Banco Central de Reserva tiene facultad de adquirir todo el oro, que se produzca en la República.

Artículo 59—Los productores de oro que lo vendan al Estado y los que adquieran de ellos el oro, serán penados, los primeros, con una multa igual al valor del oro vendido, y a los segundos, se les decomisará el oro comprado.

Artículo G—De conformidad con la ley NQ 7601, el Banco Central de Reserva establecerá en los lugares de producción, las oficinas de rescate que fueren necesarias.

Artículo 79—Durante la vigencia de la

presente ley, sólo el Banco Central de Be-serva del Perú está autorizado para exportar oro amonedado o en barras, pudiendo ejercitar libremente la facultad que se le acuerda por el artículo 289 de las disposiciones transitorias de su ley orgánica N9 7538 para comprar y vender libremente

barras y monedas de oro y giros a la vista o a plazo sobre el extranjero en los términos expresados en ese artículo, siempre que dichas operaciones se efectúen con entera,

independencia de la cuenta del actual encaje de oro del Banco cjue se mantendrá intangible.

Artículo 89—De conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la ley N9

7538, Ja modificación del artículo 50 de la ley del Banco Central de Reserva entrará

en vigor en cuanto esta institución preste su consentimiento.

Artículo O9—El oro contenido en aleación con otros metales y que no pueda ser separado, por ser producto de minas y no

obra de la industria podrá ser exportado a condición de que su importe en monedas de

oro, dolaros o libras esterlinas, se entregue al Banco Central de Reserva para ser pagado por éste de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la presente ley.

Artículo 109—Para los efectos de esta

ley quedan en suspenso tocias las disposiciones que se le opongan.

Artículo ll9—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley para su mejor cumplimiento.

Artículo 12°—El Al misterio de H acienda podrá girar por la cantidad que represente la recaudación do todos los impuestos públicos por tres meses. Queda en es-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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