Tipo de Norma: Ley
Número: 7700
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07700LEY N* rroo
Modificando el artículo octavo de la ley de Cabotaje.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente, ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.