Tipo de Norma: Ley
Número: 7702
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07702LEY N* 7703
Construcción de un camino carretero de la ciudad de Urcos al puerto de Tahuanti-suyo, sobre la desembocadura del río
Karene, en el Madre de Dios y destinando fondos para dicha obra.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ■lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Construyase un camino carretero que, partiendo de la ciudad de Tíreos, capital de la provincia de Quispican-chis, en el departamento del Cuzco, termine en el puerto de Tahuantisuyo sobre la desembocadura del río Karene en el Madre de Dios.
Artículo 2*—Para la construcción del ci-tado camino carretero, destíñanse los siguientes fondos:
a) Los creados por la ley N9 7G01, (1) en sus artículos 14°, 1G9 y 289, con referencia, únicamente a los placeres de oro
del departamento del Ctizco;
i)) El producto del impuesto creado por la ley N9 7551, sobre el alcohol del valle de Marca pata, en la provincia de Quispi-eanehis;
c) Las partidas del “Fondo de Caminos” que so destinan al camino carretero río Vilcanota-Mareapata;
d) Las partidas consignadas en el Presupuesto de Ja República para el sostenimiento de la colonia de Marcapata, después de que el Gobierno cumpla con la obligación de subvencionar a los colonos ya establecidos en esa región; y
e) El producto de las ventas de las tierras de montaña en las hoyas de los
ríos A raza y Karene.
Artículo o9—Una Junta compuesta del
Prefecto del Departamento del Cuzco, que
la presidirá, del Fiscal de la Corte Superior del expresado departamento de un Vo
cal de la misma Corte designado por el Gobierno, del ingeniero Departamental y del jefe Militar de la provincia, de Quispican*
chis, administrará los fondos descritos en el artículo segundo de esta ley.
Artículo 49—Dichos fondos se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, o en la entidad que la sustituyere, en cuenta especial, a la orden de la indicada Junta, la misma que se encargará de la construcción de la obra, bajo la dirección, y control del Ministerio de Fomento.
Artículo 59—Quedan derogadas todas las leyes y resoluciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, .a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Rcvilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Frcyrc, Secretario del Congreso.
A] señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dó el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de G’obierno, en Lima, a los veintidós días clel mes de febrero de
mil novecientos treinta y tres.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
M. E. Rodríguez.
(1) Las leyes a que se hace referencia en la presente, se hallan insertas en este tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.