Tipo de Norma: Ley
Número: 7699
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07699LEY N9 7(500
Creando el ^Timbre Antituberculoso", par» los artículos de tocador, y abriendo un» cuenta especial con la denominación di "Fondos Pro-Campaña Antituberculosa”.
EL PRESIDENTE I>E LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente La dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Créase el “Timbre Antituberculoso” con el valor de diez centavos. por unidad, el mismo que gravará la importación de los siguientes artículos de la tarifa arancelaria:
Partida N9 2550.—Agua de Florida, Kananga, Bay-Rum y demás aguas perfumadas para tocador.
Partida N9 2ó(51.—Almohadillas, sobres y saquitos perfumados de papel o ele género de seda.
Partida N9 2503.—Jabones perfumados. aceites de tocador, polvos para la cara, pomadas y lociones.
Partida N- 2561.—Bandolina, coloretes, cosméticos, extractos de olor y demás artículos para tocador.
Artículo 29.—Se gravarán, igualmente, con el mismo timbre de diez centavos, por unidad, los artículos indicados en las partidas anteriores cuando se produzcan en el país.
Artículo 39.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, queda encargada de la recaudación de este gravamen; y, al efecto, abrirá una cuenta especial con la denominación de “Fondos Pro Campaña Antituberculosa” y el monto de lo que recaude por este concepto, lo entregará a la Comisión Ejecutiva que por esta ley se establece.
Artículo 4\—La Dirección de Salubridad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N9 5810 (1). procederá a. dirigir la campaña antituberculosa, y estará asesorada por una Comisión Ejecutiva formada por delegados de las Beneficencias de la República.
Artículo 59.—Dicha Comisión queda encargada de distribuir proporcionahneir te entre las Beneficencias, los fondos que crea la presente ley .y les impartirá las instrucciones a que deban sujetarse en su aplicación.
Artículo b9.—El Poder Ejecutivo reara esta ley y dictará las disposiciones que sean necesarias para su debido cumplimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Casa del Congreso, en Lima, a. los dos días del mes de febrero de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Re-villa, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.
. Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por lanío: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil
novecientos treinta y tres.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
I. A, Brandariz,
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(1) Anuario de la Legislación Peruana, Tomo XXT, Pág. 210.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.