Ley Nº 7696

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Número: 7696


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 07696

Artículo

I/EY Nv 7606

Creando varios impuestos a diversos artículos de consumo en el Departamento de Ancachs, con destino a obras públicas.

DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

CONSTITUYENTE

Terminadas tales obras, se entregará un subisidio de doce mil soles oro al hospital de Caras, por nna. sola vez.

Artículo 8\—Satisfechos los desembolsos que detallan los precedentes artículos, el total cine se recaude por concepto de estos impuestos, se aplicará al sostenimiento de los hospitales de la provincia de S r " *"

Artículo ÍR—Los fondos que crea la presente lev, no podrán, por motivo alguno, tener aplicación distinta a la va especificada.

Artículo 1(R—El Ministerio de Fomento se encargará, por intermedio de su sección “Arquitectura”, de confeccionar los planos para la construcción del hospital de Chimbóte.

Secretario del Con-

Artículo 5 o-

Ha dado la ley que sigue:

Artículo 1°.—Grávase con dos centavos el galón de gasolina que se introduzca en

el Departamento de Ancachs.

Artículo 29.—Oréase el impuesto de un centavo sobre cada galón de kerosene que

se interne en el mencionado Departamento.

Artículo ‘R—Grávase con diez centavos la fanega de ciento ochenta libras

«

de arroz en cáscara, que se consuma en la provincia de Santa o que sq exporte por sus puertos o vías terrestres, sea en cáscara o pilado, alionando su equivalente cuando se trate de este último Artículo T\—Créase el impueso de diez centavos sobre cada quintal de harina que se introduzca en la provincia de Santa por

sus puertos o vías terrestres.

—Encárgase a la Caja ele

Depósitos y Consignaciones la recaudación d(> estos impuestos.

Artículo O9.—Una Junta nombrada por el Gobierno, distribuirá los fondos que se recauden en esta forma: cuatrocientos soles oro mensuales para el sostenimiento de] hospital de Casma; y el saldo que resulte, lo aplicará a lo.s trabajos de drenaje y desecación de las lagunas de Chimbóte y a la construcción de un hospital en el pueblo de Chimbóte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a ,su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.

Cómalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. F rey re, gres o.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

/. A* B randa riz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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