Ley Nº 7697

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 07697

LEY 3T* 7697

Impuesto al arroz que se introduzca en Ñatea» con destino al sostenimiento del hospital.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J- Revilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar. Secretario del Congreso.

..Andrés A .Feryre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Ampliase la ley de 25 de octubre de 1894, en el sentido de que el

arroz que se introduzca oara el consumo en el distrito de Nasca, queda gravado con veinte centavos por cada sesenta kilogramos ; dedicándose esta renta al sosteni*

/

miento del hospital del indicado distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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